Categoría: Mediación

El Instituto de Mediación, con 80 abogados inscritos, actúa ya en Toro

El 90% de los asuntos que se resuelven por el nuevo sistema extrajudicial están relacionados con conflictos de familia

La Opinión de Zamora. Susana Arizaga 05.04.2019 | 21:26

La Junta Directiva junto a la nueva presidenta, María Eugenia Flechoso del Cueto (segunda por la izquierda).
El Instituto de Mediación del Colegio de Abogados de Zamora, en el que están inscritos 80 letrados especializados y registrados para poder ejercer como tales, acaba de extender su actividad a Toro tras la firma de un convenio con el Juzgado, explicaba ayer la nueva Junta Directiva que preside María Eugenia Flechoso tras la reciente renovación de cargos.

El acuerdo permite que, como ya ocurre en Zamora desde hace cuatro años, el juez derive determinados asuntos al Instituto, que nombrará a un letrado como mediador con el fin de que los ciudadanos puedan resolver el asunto de carácter civil, mercantil o familiar que ha denunciado sin llegar a litigar, ni a juicio ni a tramitar su demanda por vía judicial. El mismo convenio se firmará próximamente con Benavente, otro de los objetivos en cartera junto a la formación del resto de compañeros de cara a la entrada en vigor de la Ley de Mediación, en fase de alegaciónes, que obliga a usar esta vía, a una primera consulta con un mediador de las partes enfrentadas, fase previa a la vía judicial.

El Instituto de Zamora reclama que, una vez se dé luz verde a la Ley, se establezca un plazo de seis meses para su entrada en vigor, lo que supone acortar de forma considerable el tiempo fijado en el anteproyecto. Se trata de una normativa que «afectará a todos, tanto a abogados ejercientes como a los juzgados y a los ciudadanos», aclaran desde la Junta Directiva, que acaba de renovar también la vicepresidencia, que recae en María Jesús del Río Mayado, así como una vocalía que pasa a ocupar Noelia de la Torre Pérez. El resto de cargos, secretaría y tesorería, se sustituirán posiblemente a finales de mayo.

Las herencias, los concursos y especialmente, en un 90% de los casos, los asuntos relacionados con conflictos dentro el ámbito familiar son los que mayoritariamente han acudido a este novedoso sistema de resolución de conflictos, muy arraigado en los países anglosajones y en buena parte de Europa, que reduce tiempos de resolución y costes. La mayor parte de los abogados mediadores lo son en materia mercantil y civil, mientras que 32 lo son de familia.

https://www.laopiniondezamora.es/zamora/2019/04/06/instituto-mediacion-80-abogados-inscritos/1155835.html

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La mediación, de la que tanto oímos hablar últimamente, y que se va instaurando poco a poco en nuestra sociedad, es una forma flexible, pacífica y positiva de resolución de conflictos, que permite a las partes en disputa una solución previa al litigio en sede judicial.

Flexible, porque ofrece a los intervinientes una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto y alcanzar su propia solución consensuada adaptada a las características y necesidades particulares de los participantes. Previa, porque es anterior al sometimiento de la controversia a un tercero (árbitro, Juez o Tribunal), limitando el coste (temporal, personal y económico) que supone un procedimiento judicial completo. Pacífica y positiva, porque permite a las partes, en muchas ocasiones, reanudar un diálogo roto por el conflicto.

El Mediador no decide, sino que asiste a las partes a fin de asegurar un entendimiento claro de sus pretensiones. No hay ganadores ni perdedores, porque los acuerdos alcanzados son satisfactorios para todos los participantes.

Podría decirse que es una “negociación asistida”, y la negociación puede ser considerada como “comunicación tendente a la obtención de un acuerdo”, por tanto, la Mediación sería “comunicación asistida para la obtención de acuerdos” pues son las partes las que exponen sus necesidades, ofreciendo alternativas y opciones de solución.

Es totalmente voluntaria, puede abandonarse en cualquier momento sin necesidad de dar una justificación del motivo.

Impera la buena fe. Al ser un proceso voluntario, existe una predisposición positiva a trabajar en común para llegar a acuerdos de forma pacífica.

Es colaborativa, es decir, nadie puede imponer nada a nadie y se debe respetar siempre el punto de vista de los demás para resolver los problemas y lograr el mejor resultado. Los participantes mantienen íntegra su capacidad de decisión, pudiendo oponerse a cualquier propuesta por lo que nada puede serle impuesto.

Por supuesto es absolutamente confidencial. Ni las conversaciones ni la información o los materiales utilizados durante el proceso de mediación pueden ser utilizados por las partes o por el mediador en ningún procedimiento legal posterior.

Todas las partes exponen y comparten su punto de vista, y como este proceso ofrece la oportunidad de obtener e incorporar  información y consejo legal, cada uno de los mediados puede estar asistida e informada por su abogado, o ambos, de uno contratado de común acuerdo.

Como mediadores, y abogados, y dependiendo de la materia, recomendamos a nuestros clientes a obtener asesoramiento legal pues cualquier acuerdo que se logre que implique cuestiones de carácter legal debe, sin duda, ser revisado por profesionales independientes antes de su firma. Pero, en último término, esta es una decisión de los participantes en el proceso.

Por último, decir que la Mediación es imparcial, neutral, equilibrada y segura. El mediador no puede favorecer los intereses de uno frente a los del otro, ni tampoco un resultado específico que considere más adecuado. El mediador está éticamente obligado a reconocer cualquier desviación sustancial en el tratamiento de los aspectos del conflicto, asegurándose de que el acuerdo se logre de manera voluntaria, libre, e informada.

Si se logra el acuerdo sobre la base de una participación activa de cada uno en la resolución voluntaria del conflicto, el nivel de satisfacción de los participantes y el grado de implicación y compromiso para mantener y cumplir los pactos, está demostrando ser notablemente superior en comparación con la reclamación de los intereses de las partes en conflicto en vía judicial.

Legislación estatal:

Código Civil, de 24 de julio de 1889.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

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