Categoría: DERECHO BANCARIO

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha notificado hoy la sentencia de 11 de septiembre de 2019, aprobada por unanimidad, en la que se pronuncia acerca de los efectos derivados de la nulidad de las CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, aclarando los efectos que ha de tener la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 26 de marzo de 2019.

En aplicación de los criterios de la sentencia europea, la Sala Primera del Tribunal Supremo entiende que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco), sin que pueda subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria, por lo que, en principio, la supresión de la cláusula que sustenta esa garantía causaría la nulidad total del contrato.

Ahora bien, esa nulidad total expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.

Para evitar estas consecuencias, el TJUE admitió que la cláusula abusiva de vencimiento anticipado se sustituyera por la disposición legal que inspiró al art. 693.2 LEC en su redacción por Ley 1/2013 (período mínimo de impago de 3 mensualidades), si bien, ha considerado que, a raíz de la publicación de la nueva regulación de los contratos de crédito inmobiliario (Ley 5/2019 de 15 de marzo, LCCI), haya considerarse el nuevo período mínimo de impago, por ser más beneficioso para el consumidor. (El artº 24 de la LCCI establece los mínimos para declarar vencido anticipadamente un préstamo hipotecario en el 3% del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo, o 12 mensualidades, y en el 7% del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo, o quince plazos mensuales).

Por fin, para los procedimientos hipotecarios en curso, la Sala facilita orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos en curso iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (sobreseimiento), y los vencidos tras la entrada en vigor de dicha norma, cuyas consecuencias habrán de valorarse de acuerdo al criterio orientador del artículo 24 LCCI.

Aclara el alto tribunal que, en cualquier caso, el sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de la nueva LCCI.

 

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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), el polaco Maciej Szpunar ha declarado ayer, que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente.

Los tribunales españoles deberán estudiar si las hipotecas referenciadas al IRPH fueron comercializadas de forma transparente o no. En caso negativo, deben declararse abusivas y las entidades financieras españolas estarían obligadas a devolver el dinero cobrado de más a sus clientes.

El Abogado General Szpunar, ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva sobre transparencia.

El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implicaba falta de transparencia ni abusividad.

Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales.

La sentencia definitiva se espera en los próximos meses y de confirmarse este criterio , estaríamos ante una nueva avalancha de reclamaciones judiciales frente a la banca, que ha reconocido una exposición por este asunto de unos 18.000 millones de euros, (Goldman Sachs reduce el impacto a, entre 7.000 y 44.000 millones), de los que serían responsables en su mayor medida CaixaBank, Banco Santander (Banco Popular), BBVA, Bankia, Banc Sabadell, Kutxabank, Liberbank y Unicaja.

En consecuencia, corresponde a los jueces efectuar un control de transparencia para verificar si el contrato «expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés» de forma que el cliente estuviera en condiciones de valorar, sobre la base de criterios «precisos e inteligibles», las consecuencias económicas de dicho contrato.

Por ello, recomendamos a nuestros clientes comprueben si sus hipotecas están o han estado referenciadas a este índice para, en su caso, encargar el inicio de las acciones necesarias para regularizar sus posiciones y beneficiarse de la nulidad que se podría obtener de este índice abusivo.

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