Día: 11 de septiembre de 2019

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), el polaco Maciej Szpunar ha declarado ayer, que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente.

Los tribunales españoles deberán estudiar si las hipotecas referenciadas al IRPH fueron comercializadas de forma transparente o no. En caso negativo, deben declararse abusivas y las entidades financieras españolas estarían obligadas a devolver el dinero cobrado de más a sus clientes.

El Abogado General Szpunar, ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva sobre transparencia.

El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implicaba falta de transparencia ni abusividad.

Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales.

La sentencia definitiva se espera en los próximos meses y de confirmarse este criterio , estaríamos ante una nueva avalancha de reclamaciones judiciales frente a la banca, que ha reconocido una exposición por este asunto de unos 18.000 millones de euros, (Goldman Sachs reduce el impacto a, entre 7.000 y 44.000 millones), de los que serían responsables en su mayor medida CaixaBank, Banco Santander (Banco Popular), BBVA, Bankia, Banc Sabadell, Kutxabank, Liberbank y Unicaja.

En consecuencia, corresponde a los jueces efectuar un control de transparencia para verificar si el contrato «expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés» de forma que el cliente estuviera en condiciones de valorar, sobre la base de criterios «precisos e inteligibles», las consecuencias económicas de dicho contrato.

Por ello, recomendamos a nuestros clientes comprueben si sus hipotecas están o han estado referenciadas a este índice para, en su caso, encargar el inicio de las acciones necesarias para regularizar sus posiciones y beneficiarse de la nulidad que se podría obtener de este índice abusivo.

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