Día: 27 de enero de 2017

La mediación, de la que tanto oímos hablar últimamente, y que se va instaurando poco a poco en nuestra sociedad, es una forma flexible, pacífica y positiva de resolución de conflictos, que permite a las partes en disputa una solución previa al litigio en sede judicial.

Flexible, porque ofrece a los intervinientes una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto y alcanzar su propia solución consensuada adaptada a las características y necesidades particulares de los participantes. Previa, porque es anterior al sometimiento de la controversia a un tercero (árbitro, Juez o Tribunal), limitando el coste (temporal, personal y económico) que supone un procedimiento judicial completo. Pacífica y positiva, porque permite a las partes, en muchas ocasiones, reanudar un diálogo roto por el conflicto.

El Mediador no decide, sino que asiste a las partes a fin de asegurar un entendimiento claro de sus pretensiones. No hay ganadores ni perdedores, porque los acuerdos alcanzados son satisfactorios para todos los participantes.

Podría decirse que es una “negociación asistida”, y la negociación puede ser considerada como “comunicación tendente a la obtención de un acuerdo”, por tanto, la Mediación sería “comunicación asistida para la obtención de acuerdos” pues son las partes las que exponen sus necesidades, ofreciendo alternativas y opciones de solución.

Es totalmente voluntaria, puede abandonarse en cualquier momento sin necesidad de dar una justificación del motivo.

Impera la buena fe. Al ser un proceso voluntario, existe una predisposición positiva a trabajar en común para llegar a acuerdos de forma pacífica.

Es colaborativa, es decir, nadie puede imponer nada a nadie y se debe respetar siempre el punto de vista de los demás para resolver los problemas y lograr el mejor resultado. Los participantes mantienen íntegra su capacidad de decisión, pudiendo oponerse a cualquier propuesta por lo que nada puede serle impuesto.

Por supuesto es absolutamente confidencial. Ni las conversaciones ni la información o los materiales utilizados durante el proceso de mediación pueden ser utilizados por las partes o por el mediador en ningún procedimiento legal posterior.

Todas las partes exponen y comparten su punto de vista, y como este proceso ofrece la oportunidad de obtener e incorporar  información y consejo legal, cada uno de los mediados puede estar asistida e informada por su abogado, o ambos, de uno contratado de común acuerdo.

Como mediadores, y abogados, y dependiendo de la materia, recomendamos a nuestros clientes a obtener asesoramiento legal pues cualquier acuerdo que se logre que implique cuestiones de carácter legal debe, sin duda, ser revisado por profesionales independientes antes de su firma. Pero, en último término, esta es una decisión de los participantes en el proceso.

Por último, decir que la Mediación es imparcial, neutral, equilibrada y segura. El mediador no puede favorecer los intereses de uno frente a los del otro, ni tampoco un resultado específico que considere más adecuado. El mediador está éticamente obligado a reconocer cualquier desviación sustancial en el tratamiento de los aspectos del conflicto, asegurándose de que el acuerdo se logre de manera voluntaria, libre, e informada.

Si se logra el acuerdo sobre la base de una participación activa de cada uno en la resolución voluntaria del conflicto, el nivel de satisfacción de los participantes y el grado de implicación y compromiso para mantener y cumplir los pactos, está demostrando ser notablemente superior en comparación con la reclamación de los intereses de las partes en conflicto en vía judicial.

Legislación estatal:

Código Civil, de 24 de julio de 1889.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

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