Accidente de circulación por atropello de animales salvajes
La Ley 6/2014 reforma el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y, entre las novedades que presenta dicha reforma, destaca la contenida en su Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, que dice:
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos
Antes de la indicada reforma, el ciudadano era el “perjudicado”, ya que la redacción de la norma era:
«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.»
Es decir, el conductor sólo respondía en el supuesto de que incumpliera las normas de la circulación. Si no cometía infracción alguna, la responsabilidad del accidente recaía sobre el titular del aprovechamiento cinegético, generalmente cotos de caza u organismos públicos como las Reservas Nacionales o Regionales de caza.
Al conductor le era suficiente, para tener derecho a la indemnización por los daños ocasionados, con acreditar el atropello y dichos daños. Al titular del aprovechamiento cinegético le correspondía probar el incumplimiento de las normas de circulación por parte del conductor.
Todo ha cambiado con la nueva normativa y el ciudadano ha pasado de “perjudicado” a “perjudicado-culpable”.
En la actualidad, el conductor que circula respetando todas normas y se ve sorprendido por la irrupción de un animal salvaje en la calzada, además de probar la ocurrencia del siniestro y sus daños, debe de acreditar que, si el animal procedió de un coto de caza, hubiera habido cacería mayor en el mismo en las doce horas anteriores al siniestro, o, en el caso de que no se diera tal circunstancia, que la vía en la que se produjo el accidente no estuviere vallada, debiéndolo estar, o rota dicha valla o que no exista la señalización pertinente y concurra alta siniestrabilidad en el tramo en el que ocurrió el accidente.
Como quiera que las circunstancias mencionadas se dan en muy contadas ocasiones, entre otras causas porque las Administraciones (nacionales, regionales y provinciales) han llenado las vías de señales de peligro por animales sueltos, al ciudadano no le queda más remedio, para verse amparado, que contratar un plus en su póliza de seguro que incluya este tipo de siniestros.